Antecedentes
La Declaracin Universal de los
Derechos Humanos en su artculo 19, consagra a la informacin como derecho
humano fundamental. La proteccin de este derecho ha sido incorporada en
varios instrumentos internacionales, entre ellos el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Polticos y la Convencin Americana sobre Derechos
Humanos. A partir del reconocimiento de que el derecho a la informacin es el
resultado de un proceso histrico, la realidad contempornea identifica el
componente comunicacin como central, lo cual torna ineludible replantearlo
de manera extensiva, afirmndolo como derecho a la Comunicacin.
La Constitucin Poltica del
Ecuador reconoce el derecho a "la libertad de opinin y de expresin del
pensamiento en todas sus formas, a travs de cualquier medio de
comunicacin"1, "la libertad de conciencia; la libertad de
religin, expresada en forma individual o colectiva, en pblico o en
privado"2, y la inviolabilidad y el secreto de la
correspondencia" o de "cualquier otro tipo o forma de
comunicacin"3. Consagra como un derecho humano fundamental
"el derecho a la comunicacin y a fundar medios de comunicacin social y
a acceder, en igualdad de condiciones a frecuencias de radio y
televisin"4. Reconoce adems la comunicacin como un derecho
individual y como un bien colectivo, de modo que los usualmente
pretendidos receptores pasivos se conviertan en actores deliberantes del
hacer colectivo mediante el ejercicio de su derecho a comunicar, a ser
comunicados, a fundar medios de comunicacin y de su derecho a acceder a
frecuencias de radio y televisin5.
Sin embargo, el Artculo 81 de la Constitucin
contiene una declaracin bastante general respecto a dar y recibir
informacin, de ah que se refiera ms a la accin de informar que a la de
comunicar. Para fines de este trabajo es necesario proceder a definir los dos
conceptos.
Informacin, es la transmisin de ideas,
datos, a travs de mensajes desde un emisor a un destinatario, en un proceso
lineal que no contempla ninguna retroalimentacin.
La comunicacin, en cambio, se refiere " a
la produccin, circulacin y apropiacin de sentidos, ...es un derecho de
doble va, en que se involucran los intereses de los productores de mensajes
pero tambin las audiencias, los lectores o la amplia diversidad de los
s"6.
El Decreto Ejecutivo 1527 del 24
de junio de 1998 promulga como Ley el Plan Nacional de Derechos Humanos. En
su artculo 14 indica la necesidad de "concertar entre los medios de
comunicacin colectiva del Estado y de la sociedad civil, as como abrir
espacios en los medios de comunicacin del Estado y de la sociedad civil para
dar a individuos y grupos que se sientan de una u otra forma afectados
en sus derechos humanos fundamentales"7. As, mientras el Plan se refiere
a la necesidad de legislar para democratizar la informacin y evitar
monopolios, el Decreto especifica el tema de Derechos Humanos, lo cual los
vuelve complementarios. Hay que sealar, sin embargo, la pertinencia de
ampliar el sentido de este artculo, para que el derecho a la comunicacin
sea inherente a todos los ciudadanos y ciudadanas, sin que necesariamente
hayan sido violentados sus derechos humanos.
De las leyes citadas se colige el
derecho de las personas a contar con representacin ante los organismos
rectores de las polticas de comunicacin y que los medios deben representar
los intereses individuales y colectivos de los diversos sectores de la
sociedad civil. Deben constituirse en "verdaderas tribunas abiertas para
toda la sociedad sin discriminacin de ningn tipo"8.
Nuestro pas es reconocido como un
centro regional importante para el desarrollo de la comunicacin. El Centro
Internacional de Estudios Superiores para Amrica Latina, CIESPAL, la Oficina
Regional para la Educacin, la Ciencia y la Cultura de Naciones Unidas, UNESCO,
la Asociacin Mundial de Radios comunitarias, AMARC, la Agencia
Latinoamericana de Informacin, ALAI, la Asociacin Latinoamericana de
Educacin Radiofnica, ALER, entre otras han permitido el flujo y el
fortalecimiento informativo entre comunicadores de Amrica Latina y el resto
del mundo.
Sin embargo, en cuanto a la
situacin de los medios en el Ecuador, los gobernantes de turno han
minimizado o anulado la funcin social de la comunicacin como dinamizadora
de procesos educativos y formadores de opinin pblica, distorsionndola o
reducindola a necesidades e intereses personales y de grupos. El mercadeo,
los sondeos, el manejo de imagen son ms importantes que las polticas de
democratizacin de los medios. En forma dominante se inscriben abiertamente en
los patrones del comercio y la competencia.
Actualmente, los medios masivos se
constituyen en "intermediarios" a travs de los cuales se corre el
riesgo de que los mensajes sean distorsionados, reducidos o eliminados. La
prioridad sobre qu informar y comunicar se define en los centros de poder
poltico y econmico, con la consecuente alteracin, anulacin o reduccin de
la necesidad informativa de las mayoras.
Es evidente la falta de
responsabilidad social de los medios masivos con respecto a los diferentes
sectores de la sociedad civil. La violencia permanente, imgenes
estereotipadas, construccin de estigmas sobre ciertos lugares y personas,
exaltacin de falsos valores, violacin del derecho a la privacidad, la falta
de polticas, son caractersticas de los medios de comunicacin del Ecuador.
Tampoco revelan las condiciones estructurales que explican ms all de la
ancdota, los dramas cotidianos de los actores sociales. La marginacin y
discriminacin poltica, social, cultural y econmica de los sectores
sociales, las limitaciones al y al control de los mismos, hacen
necesaria la revisin de sus objetivos, tica y legislacin.
La existencia o no de medios
independientes y la diversidad de las ideas que puedan expresarse en estos,
refleja el nivel de democracia y respeto por los derechos humanos alcanzados
por la sociedad.
Al momento, el ente regulador de
los medios audiovisuales es la Superintendencia de Telecomunicaciones a
travs del Consejo Nacional de Radio y la Televisin, CONARTEL, como
organismo que concede frecuencias y regula la actividad de los medios.
Hasta enero de 1997 el Estado
haba concedido 831 frecuencias de radio y 50 frecuencias para televisin,
todas privadas. No se han otorgado licencias de funcionamiento a emisoras
comunitarias. Existen 45 diarios entre nacionales, regionales y locales9, los cuales en su totalidad son
de propiedad privada. La industria nacional del cine y la televisin no ha
logrado desarrollarse ya que es ms barato importar; los productores
nacionales no tienen incentivos. El congreso se ha negado innumerables veces
a pasar una ley de cine.
El surgimiento de Nuevas
Tecnologas de Informacin y Comunicacin, NTIC, todava en manos de muy
pocos, hacen necesaria su democratizacin para potenciar procesos de
formacin de una cultura ciudadana, a partir del respeto e impulso a formas
alternativas de comunicacin en un Estado no excluyente.
Tanto desde el punto de vista de las
Universidades como de los investigadores y representantes de ONG's que apoyan
proyectos de comunicacin y desarrollo en el pas, constituye una seria
limitacin el que no se haya legislado ni reglamentado a favor de la
democratizacin del libre flujo de la informacin y comunicacin, apoyando
mayor apertura, tolerancia y libertad para producir, recibir y transmitir
noticias y opiniones en formatos apropiados a las necesidades de diferentes
audiencias.
<![if !LineBreakNewLine]>
<![endif]>
Plan Operativo de Accin 1999 - 2003
Objetivos
|
Resultados
|
Acciones
|
Promover y garantizar la
participacin equitativa de la ciudadana en la definicin y puesta en
prctica de polticas de comunicacin que permitan su democratizacin.
|
Polticas de comunicacin definidas
y aplicadas en los distintos sectores de la sociedad civil.
|
1.1 Participar en el diseo,
elaboracin, implementacin, seguimiento y evaluacin de las polticas de
comunicacin dirigidas al ejercicio del derecho individual y colectivo a la
comunicacin.
|
Contribuir a generar una
legislacin adecuada a la realidad del pas que permita el ejercicio de
derecho a la comunicacin.
|
Asegurar el pleno ejercicio del
derecho a la comunicacin.
|
2.1 Elaborar propuestas de
reformas a la Constitucin, y leyes vinculadas al derecho de la
comunicacin y sus reglamentos.
|
Garantizar la participacin de la
ciudadana sin discriminacin alguna, mediante una justa concesin de
frecuencias y canales.
|
Contar con un organismo rector
del quehacer de los medios de comunicacin.
|
3.1 Formacin del Consejo
Nacional de Comunicacin, CNA.
|
Generar un proceso educativo que
identifique a la comunicacin como eje transversal de la prctica social y
cultural.
|
La comunicacin convertida en un espacio
estratgico que garantice la identidad nacional multicultural.
|
4.1 Elaborar propuesta a la
reforma educativa y promover la capacitacin, investigacin y anlisis de
la comunicacin en el contexto de lo educativo.
|
Operativizacin
de las acciones
1.1 Participar en el diseo,
elaboracin, implementacin, seguimiento y evaluacin de las polticas de
comunicacin dirigidas al ejercicio del derecho individual y colectivo a la
comunicacin
|
Se entiende como poltica de comunicacin
a un "conjunto integrado y duradero de polticas parciales, organizadas
en un conjunto coherente de principios de actuacin y normas aplicadas a los
procesos o actividades de comunicacin de un pas_ es imprescindible
organizar las necesidades en materia de comunicacin para poder acelerar el
desarrollo"10.
Las actuales polticas de
comunicacin del Ecuador coinciden con el proceso histrico poltico.
Los grupos de poder econmico y
poltico han dictado las reglas, tanto en lo referente a medios como en la
publicidad, sin considerar las necesidades e intereses de los grupos sociales
que conforman la nacin, ni el desarrollo integral del pas. La dinmica real
de funcionamiento y expansin de los medios, leyes y regulaciones, no se
compadece con dichas necesidades.
La carencia de una poltica
nacional de comunicacin democrtica, conlleva a la privatizacin y
transnacionalizacin del desarrollo de las comunicaciones. Que las polticas
sean transparentes, racionales, participativas y democrticas es condicin
fundamental para el cambio de las comunicaciones.
Esta carencia se relaciona con la
escasez de investigaciones orientadas a servir en forma til a los procesos
de toma de decisiones. Las polticas de comunicacin deben incluir los
sistemas de propiedad de los medios, las formas de financiamiento y la
evaluacin de programas y contenidos. Se trata de formular polticas que sin
afectar la libertad de expresin y el carcter comercial de los medios,
puedan estimular un mayor y participacin ciudadana, en particular por
va de la creacin de canales de interconexin e intercambio entre
productores y distribuidores, as como del y control de los medios de
comunicacin social.
La definicin de polticas debe
incluir las transformaciones impulsadas por las nuevas tecnologas
(informtica, telecomunicaciones, micro onda, satlites, cable, fibra ptica,
televisin y vdeo) para que estas sean coherentes, democrticas y participar
en igualdad de condiciones en el contexto internacional.
Es necesario la recopilacin de
referencias, datos y normas que puedan servir como metodologa de tipo de
informacin requerida para formular, aplicar y evaluar polticas de
comunicacin, tanto a escala nacional como para efectos de colaboracin
subregional y mundial.
1. Estructura de propiedad y
financiamiento de los medios
Ecuador ha organizado su sistema
de medios de comunicacin a base del predominio de la propiedad privada y la lgica
comercial, aunque tambin existen medios alternativos apoyando a diversos
grupos sociales. No hay una reglamentacin que anime y posibilite la
existencia de los medios alternativos en igualdad de condiciones con los
medios comerciales.
Los problemas de centralizacin
tambin son percibidos en el rea de la comunicacin donde la mayora de
canales de televisin, radioemisoras, diarios y peridicos se concentran en
las grandes ciudades.
2. Relacin gobierno-medios
comerciales
El gobierno ejerce un relativo
control a travs de un organismo que concede frecuencias, regulando y
reglamentando su programacin en el caso de la radio y la televisin y que
controlan la veracidad de la informacin de la prensa. Sin embargo, el poder
est en los empresarios, evidencindose una concentracin monoplica. La
poltica estatal responde a situaciones coyunturales de apoyo a planes
oficiales y no al bien comn.
??E???p>!--webbot bot="HTMLMarkup" startspan -->
3. Desarrollo industrial
No se han definido mecanismos y
entidades que regulen y fiscalicen el desarrollo de una industria nacional.
No hay regulaciones que reconozcan y promuevan a los productores
independientes de radio, cine y televisin, ni una reglamentacin ni
capacidad operativa. Faltan incentivos para que los productores
independientes puedan desarrollar la industria cultural.
El Sistema Nacional de
Comunicaciones, est compuesto de tres complejos industriales:
- Industria audiovisual: cine,
televisin, vdeo cassette y cable.
- Industria del sonido: disco y
radio.
- Complejo editorial: diarios,
revistas y libros.
Este sistema es la resultante de
tres lneas principales de transformacin: la informtica, las
telecomunicaciones (micro ondas, satlite, fibra ptica, etctera). El vdeo
y la televisin11. Constituyen por s mismas una riqueza cultural en
potencia, que no ha sido an suficientemente aprovechada.
4. Equipamiento, produccin,
importacin y mantenimiento
Los equipos son importados en su
totalidad. No hay incentivos para la produccin local de equipos ni partes.
La legislacin actual exonera de impuestos a los concesionarios mientras los
productores independientes de cine y televisin no gozan de este privilegio.
Debe existir igual tratamiento para todos.
5. Educacin y cultura
La programacin educativa y
cultural est casi ausente de la programacin de los medios. Los espacios
informativos radiales tienden a crecer. La televisin percibe la mayor
inversin publicitaria e incentiva hbitos de consumo suntuario. La funcin
social de la comunicacin debe traducirse en propuestas encaminadas a
reforzar y promover lo educativo y cultural.
6. Produccin, programacin y
contenidos
Es necesario no exonerar sino
gravar la importacin de programas, utilizando estos gravmenes para la
creacin de fondos de promocin de la produccin nacional.
La demanda de polticas de
comunicacin que incorpore a los grupos sociales que trabajan los temas:
gnero, pueblos indgenas, niez, tercera edad, medio ambiente, salud,
educacin, minoras sexuales, entre otros, nos indica que esta rea del conocimiento
se fortalece y cada vez hay mayor conciencia sobre su importancia.
<![if !LineBreakNewLine]>
<![endif]>
2.1 Elaborar propuestas de
reformas a la Constitucin, y leyes vinculadas al derecho de la
comunicacin y sus reglamentos
|
1. La Constitucin Poltica de la Repblica
del Ecuador
En la Seccin Dcima, llamada
"De la Comunicacin", Artculo 81, se menciona que el Estado
garantizar, bsicamente, dos derechos:
- El a las fuentes de
informacin "especialmente por parte de periodistas y comunicadores
sociales".
- La clusula de conciencia y
el secreto profesional.
Adems, se hace referencia a la no
existencia de reserva respecto de la informacin que reposa en los archivos
pblicos, salvo los documentos que fueren exigidos por razones de defensa
nacional o en los casos establecidos por la ley.
El papel de los medios es tocado
al mencionarse el deber de stos de participar en "los procesos
educativos, de promocin cultural y preservacin de valores ticos. La ley
establecer los alcances y limitaciones de su participacin".
Finalmente, se prohibe la
publicidad que promueva la violencia, el sexismo, el racismo, etctera, y
todo lo que atentare contra de la dignidad de las personas.
No obstante este captulo es importante
para un buen desempeo de los comunicadores, su prctica es relativa.
Mientras se habla de garantizar el a las fuentes de informacin, de
manera que sta se difunda de manera "objetiva, veraz, plural, oportuna
y sin censura", por otro lado, se restringe este derecho cuando se lo
limita debido a "razones de seguridad nacional" u "otras
causas establecidas en la ley".
El a las fuentes de
informacin no debera tener ningn limitante. Para evitar un abuso en la
utilizacin de la informacin se debe trabajar una reglamentacin tica, de
responsabilidad social y no mercantil, que sea respetada y que regule el
trabajo de los comunicadores y profesionales que intervengan en el proceso de
comunicacin. Adems, se deben crear los mecanismos necesarios de respuesta
por parte de los posibles afectados por informacin mal utilizada.
En la segunda parte de este
artculo se hace referencia a la participacin de los medios en
"procesos educativos, de promocin cultural y preservacin de valores
ticos". En este punto la ley establece una obligatoriedad de los medios
a participar en estas actividades, sin embargo hace falta especificarla.
De nada sirve que programas
educativos, culturales, entre otros, sean transmitidos en horarios de baja
sintona cuando lo importante sera llegar a la mayor cantidad posible de
personas y en el momento ms adecuado. Aqu se hace necesaria una
reglamentacin para que los medios transmitan programas, cuas para eventos
culturales, campaas sociales, entrevistas, reportajes, entre otros gneros,
en horarios adecuados y que usualmente tengan gran audiencia.
La ltima parte indica que se
prohibe la publicidad que promueva la violencia, el sexismo, el racismo,
etctera, y todo lo que atentare contra la dignidad de las personas. Esta
prohibicin deber ser ampliada a la programacin general.
1.1 La libertad de expresin
En el Artculo 23, literal 9, se
menciona:
El derecho a la libertad de
opinin y de expresin del pensamiento en todas sus formas, a travs de
cualquier medio de comunicacin, sin perjuicio de las responsabilidades
previstas en la ley.
La persona afectada por
afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por
informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios
de comunicacin social, tendr derecho a que estos hagan la rectificacin
correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo
espacio o tiempo de la informacin o publicacin que se rectifica."
Sin embargo, estos derechos estn
limitados, por un lado, al concebir a la libertad de opinin y expresin
solamente desde los medios de comunicacin. En este artculo sera importante
definir lo que se quiere decir, en la primera parte, con "a travs de
cualquier medio de comunicacin" y comparar si es compatible o no con lo
que se manifiesta en la Declaracin Universal del los Derechos Humanos donde
este derecho se hace efectivo "por cualquier medio de expresin".
Nos parece que esta conceptualizacin
es importante debido a que ciertas formas de expresin, individuales y
colectivas, que van desde lo artstico, como el teatro o la msica, hasta
formas cotidianas de identificacin cultural, como el habla o el estilo de
vestir, son generalmente utilizadas por los medios para producir y reproducir
estereotipos que nada tienen que ver con la realidad.
Por otro lado, en la segunda
parte, se hace buen uso del derecho a la rectificacin, sin embargo queda
limitado al aplicarse nicamente a "informaciones o publicaciones no
pagadas", pues el ciudadano queda desprovisto de su posibilidad de
rplica cuando se da el caso de espacios contratados. Las desigualdades
socioeconmicas no le permiten a la mayora de la poblacin acceder a los
medios en las mismas condiciones que quienes contratan un espacio.
Se debera dar la misma
oportunidad de rectificacin, y en las mismas condiciones, cuando existe un
dao como resultado de espacios pagados o no pagados.
1.2 Derecho a la Comunicacin
En el texto constitucional
encontramos "El derecho a la comunicacin y a fundar medios de
comunicacin social y a acceder, en igualdad de condiciones a frecuencias de
radio y televisin".
Aunque este derecho est
consagrado en la Constitucin, lo que ya es bastante pero no suficiente, en
la prctica no pasa de ser una declaracin ms. La posibilidad de fundar
medios es muy relativa. En lo que se refiere a radio y televisin pues
existen condicionamientos que impiden el trabajo de las Estaciones de
Servicio Pblico y Radios Comunales, en cuanto a su funcionamiento y
financiamiento. Analizaremos ms adelante la Ley de Radio y Televisin.
Los medios impresos se escapan a
esta ley, sin embargo, casi la totalidad de publicaciones tienen que
acoplarse al sistema mercantil si quieren mantenerse, pues la mayora
desaparece por falta de financiamiento.
1.3 Las garantas de los derechos
El Captulo 6 de la Constitucin,
"De las Garantas de los derechos", se refiere al hbeas corpus,
hbeas data, accin de amparo y la Defensora del Pueblo.
No obstante, existen otras
disposiciones que garantizan la aplicacin de los derechos contemplados en el
texto constitucional. Por ejemplo el Artculo 18 dice que "Los derechos
y garantas determinados en esta Constitucin y en los instrumentos internacionales
vigentes, sern directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier
juez, tribunal o autoridad"; que "No podr alegarse falta de ley
para justificar la violacin o desconocimiento de los derechos establecidos
en esta Constitucin, para desechar la accin por esos hechos, o para negar
el reconocimiento de tales derechos."; y finalmente se reitera la
supremaca de los derechos: "Las leyes no podrn restringir el ejercicio
de los derechos y garantas constitucionales".
Aparentemente, se estn
garantizando los derechos, entre ellos el de la comunicacin, sin embargo,
las reglamentaciones y leyes de menor jerarqua que la Constitucin, muchas
veces chocan con las disposiciones constitucionales, dejando sin efecto los
derechos contemplados.
Aqu se requiere reestructurar el
aparato legal e institucional que rige al campo de la comunicacin. La
existencia de estas garantas es importante para exigir cambios a nivel de
leyes secundarias y la revisin urgente de cdigos de tica para que el
derecho a la comunicacin sea respetado
2. Ley de Radio y Televisin
En 1975 se expidi la Ley de Radio
y Televisin y en 1995, se realizaron las reformas que, prcticamente,
constituyen una nueva ley.
2.1 Las frecuencias para radio
Actualmente en el Ecuador existen
estaciones de dos tipos:
Estaciones de Servicio Pblico
(Artculo 5, a): Son las destinadas al servicio colectivo, sin fines de lucro
y no pueden cursar publicidad comercial de ninguna naturaleza. Estas
estaciones transmitirn programacin cultural, educativa y asuntos de inters
general, tales como conferencias de ndole pedaggico, agrcola, industrial,
econmico de desarrollo social, de servicio a la comunidad, de orientacin al
hogar, es decir que tales programas propicien su desarrollo socioeconmico y
cultural, el sano esparcimiento y los valores esenciales de la nacionalidad
dentro de un mbito de integracin y solidaridad ciudadana. Dentro de esta
definicin se encuentran las estaciones de servicio comunal.
Estaciones comerciales privadas
(Artculo 5, b): Son las que tienen capital privado, funcionan con publicidad
pagada y persiguen fines de lucro.
La concesin de frecuencias y
canales son concedidas bajo las siguientes condiciones:
Radio comunales (Artculo 6): La concesin
de frecuencias para estaciones de radiodifusin de servicio comunal sern
otorgadas a las comunas legalmente establecidas, de acuerdo con la ley de
Organizacin y Rgimen de las Comunas, previo informe favorable del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, en el sentido de que no atentara contra la
seguridad nacional interna o externa del pas. Estas estaciones son de radio
difusin de servicio pblico contempladas en el artculo 5, literal A del
presente reglamento, las que no podrn cursar publicidad de ninguna
naturaleza y se dedicarn nicamente a fines sociales, educativos y
culturales. Los fines sociales se refieren nicamente a actividades
relacionadas con ayuda a la comunidad. Las concesiones para estaciones de
radiodifusin servicio comunal, se otorgarn nicamente para estaciones de
onda media y frecuencia modulada en lugares donde no existan concesiones para
estaciones nacionales, regionales o locales de onda media o concesiones de
frecuencia modulada; y, en cualquier caso siempre que no interfieran con las
frecuencias asignadas a otras estaciones.
Estaciones comerciales (Artculo
9): El Consejo Nacional de Radio y Televisin autorizar a travs de la
Superintendencia de Telecomunicaciones las concesiones de frecuencias para
los medios, sistemas o servicios de radiodifusin y televisin, determinados
en el captulo 3, art., 5, del presente reglamento de acuerdo a las normas
tcnicas, istrativas, planes de uso de frecuencias vigentes en el pas.
Las exigencias y funciones
predeterminadas para las estaciones de "servicio pblico" son un
impedimento para la democratizacin de la comunicacin y una garanta para el
mantenimiento del poder en los grupos dominantes que manejan la mayora de
medios de comunicacin.
Es necesaria una reglamentacin
justa, en la que se garantice la libre fundacin de medios de comunicacin
tal como lo seala el texto constitucional. Un punto de partida es eliminar
el veto a la publicidad de las radios comunales y la eliminacin de los
condicionamientos en cuanto a su funcionamiento. Tanto las radios comerciales
como las comunales tienen derecho a existir en las mismas condiciones, no
obstante, la diferencia est en la finalidad, no solamente econmica, sino
social que distingue a estos medios.
La libertad de expresin no es
patrimonio nicamente de los medios comerciales, sino de todas las personas,
quienes a travs de los medios se reconocen a s mismos como sujetos gestores
de su propio desarrollo. El limitar las posibilidades de financiamiento y la
programacin, entre otros, es discriminatorio y viola derechos consagrados en
la Constitucin ecuatoriana.
2.2 Organismos rectores
La istracin y control de las
bandas del espacio radioelctrico, la distribucin de frecuencias, est a
cargo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, ST. Esta tiene el control
tcnico de las estaciones de radio y televisin y puede imponer sanciones en
casos de violaciones legales.
El Consejo Nacional de
Radiodifusin y Televisin, CONARTEL, parte de la ST, tiene la atribucin de
controlar la calidad artstica, cultural, moral de los programas de radio y
televisin.
La Superintendencia de
Telecomunicaciones realiza una actividad de control a instituciones de
distinta naturaleza, aunque dentro del mbito de la comunicacin, por ejemplo,
ejerce el control tanto a la telefona celular como a los medios de
comunicacin. Sera conveniente que el control de todo lo que tiene que ver
con la comunicacin social, como derecho ciudadano fundamental, sea realizado
por un organismo independiente de la ST, y con una representatividad
suficiente como para permitir un control participativo de los medios y no el
autocontrol al que se ha llegado.
Este nuevo organismo sera el
encargado de sancionar la calidad de la programacin y funcionamiento de los
medios. CONARTEL, que actualmente realiza esa actividad, responde a lgicas
diferentes de los requerimientos de la sociedad, pues est integrado por
empresarios, militares y representantes, directos o indirectos, de los
gobiernos de turno. Su carcter poltico resta valor y credibilidad a este
como organismo de control.
2.3 Propiedad de los medios
Gran parte de las concesiones han
sido hechas a poderosos empresarios o a personajes que responden a los
intereses mercantiles y polticos de los grupos dominantes. Si entendemos que
la comunicacin es un bien social, se deben procurar los mecanismos que
permitan su socializacin en un proceso democrtico de apropiacin de
derechos, pues actualmente la propiedad de los medios es la extensin de la
concentracin del poder econmico y poltico de los grupos dominantes.
La reglamentacin debe ser clara,
primero, al no permitir la concentracin monoplica de los medios, y,
segundo, al permitir a la sociedad en general acceder a estos. Para evitar la
monopolizacin de los medios es preciso aclarar la funcin social de estos y
redefinir su rol como empresas.
2.4 Programacin
La actual participacin de los
medios de comunicacin en procesos educativos, culturales y de difusin de
valores ticos es escasa. Podemos analizar las estadsticas para darnos
cuenta del nfimo porcentaje que tiene este tipo de programacin en los
medios. Pero ese no es el nico problema, pues lo poco que se emite se hace
en horarios que no influyen de manera significativa ni tienen el impacto necesario.
Hay que superar el criterio de que lo educativo-cultural es de mala calidad y
poca sintona.
Es urgente una reglamentacin que
obligue a los medios a aumentar, cuantitativa y cualitativamente, los
programas de esta naturaleza; adems de darles la importancia necesaria para
ocupar, en las mismas condiciones que el resto de programas, los horarios de
mayor sintona.
El apoyo al material educativo,
cultural, artstico, etc., no queda en eso, sino que debe ampliarse, por
ejemplo, a campaas sociales como la defensa de los derechos humanos,
prevencin de enfermedades, participacin de sectores marginados, etctera.
3. Ley de Seguridad Nacional
La Ley de Seguridad Nacional dice:
"Sern sancionados con prisin de uno a dos aos las personas naturales
y los representantes de las personas jurdicas que revelaren o hicieren
pblicos datos que atentaren contra la seguridad nacional".
La pregunta es ineludible: Quin
y con qu criterio puede juzgar los datos que atentaren contra la seguridad
nacional?. Nuestra historia muestra que la reserva ha sido un modo de tapar
actos de corrupcin.
Creemos que no debera existir
esta reserva, ya que el deber del comunicador es decir la verdad (pues
ocultarla o callarla sera casi lo mismo que mentir); sin embargo, esto es un
proceso complejo que no se da de un momento a otro. Un primer paso debera
ser eliminar el exceso de documentos calificados sin razn suficiente de
"reservados" o "secretos".
El derecho a la libertad de
expresin aparece garantizado en gran parte del conjunto de instrumentos
internacionales sobre derechos humanos, en instrumentos regionales sobre la
misma materia, as como en los de la legislacin interna. Cualesquiera que
sean los condicionantes o restricciones que se le quieran imponer para su
libre ejercicio en estados de excepcin, vulneran el espritu del derecho a
la libre expresin de las ideas, garantizado en el artculo 13.3 de la
Convencin Americana sobre Derechos Humanos. So pretexto de salvaguardar la
seguridad nacional, la censura previa se sustenta en la ambigedad de la
legislacin bajo expresiones de tipo de "se prohibe a las estaciones de
radiodifusin y televisin... difundir directamente, bajo su responsabilidad
actos y programas contrarios a la seguridad interna o externa del Estado"
(Art. 58 Ley de radiodifusin y Televisin).
El secreto bancario, los gastos
reservados, los informes secretos solo han sido un pretexto para los malos
manejos. No se puede informar bien si no se tienen abiertas y transparentes
las fuentes. El pueblo tiene derecho a saber, y el comunicador tiene que
satisfacer ese derecho. La reserva recae en la responsabilidad social del
comunicador a la hora de usar la informacin; esto no debe estar reglamentado
desde la ley de seguridad nacional, sino desde un cuerpo de leyes o normas
ticas que el comunicador debe respetar.
4. Ley de Ejercicio Profesional
del Periodista
En la actualidad existen varios
proyectos para la revisin de la ley actual, pues luego de 24 aos de
vigencia, esta debe ser renovada.
Entre los cambios que se han
venido planteando est la ampliacin del trmino periodista al de
comunicador, as, se estara hablando de la Ley de Ejercicio Profesional del
Comunicador Social.
Hay que ver esta
profesionalizacin desde dos aspectos bsicos: Como pertenencia a una
organizacin profesional, respetando sus estatutos y autoridades, y,
sobretodo, como calificacin tcnica y tica, que es la que determina, a fin
de cuentas, la credibilidad y el respeto de un comunicador. Es de fundamental
importancia la elaboracin de un cdigo de tica que responda a las
necesidades de la sociedad en su conjunto, con valoraciones objetivas como
son el respeto a principios universalmente reconocidos.
5. Legislacin penal
El Cdigo de Procedimiento Penal
habla de "imputacin de hechos deshonrosos", "escritos
inmorales que atacan las buenas costumbres...que tratan de asuntos obscenos y
deshonestos".
Aqu podemos encontrar conceptos
que estn sujetos a varias y diversas interpretaciones. La libertad de
prensa, la emisin de mensajes y la gran cantidad de escenarios culturales
diferentes han llegado a un punto tan complejo que es imposible determinar
que son "buenas costumbres" o "asuntos obscenos y
deshonestos". Adems, es importante analizar el contexto en el que se produce
la informacin y en el que se lee la misma, pues el mundo nos presenta una
cantidad infinita de valoraciones subjetivas de la actividad humana.
Pero ms all de la infinidad de
interpretaciones, existen valores universalmente reconocidos que deben ser
respetados como la no discriminacin racial, la lucha contra todo tipo de
violencia, la equidad de gnero, la condena a la explotacin infantil, la
defensa de los derechos humanos, etctera.
6. Propiedad intelectual
En lo que se refiere a este tema,
el Estado ecuatoriano reconoce y garantiza la propiedad intelectual conforme
a la Ley y convenios internacionales vigentes. Comprende los derechos de
autor y derechos conexos, la propiedad industrial y las obtenciones
vegetales.
La legislacin al respecto de los
derechos de autor es muy importante, pues ms all de la publicidad que
pudieran ofrecer los medios para la difusin de creaciones de diferente
naturaleza, estos se apropian de algo que no es suyo, con el objetivo de
salvar provecho econmico. En esta medida, es importante combinar el apoyo
que los medios pueden brindar mediante la difusin y el respeto a los
derechos del autor.
7. Ley del Consumidor
El artculo 92 dice: "La ley
establecer los mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa
del consumidor, la reparacin o indemnizacin por deficiencias, daos y mala
calidad de bienes y servicios...". "Las personas que presten
servicios pblicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, sern
responsables civil y penalmente por la prestacin del servicio".
La comunicacin al ser un bien
social, de consumo masivo, debe estar incluida en la legislacin de la
proteccin del consumidor. La falta de una regulacin en este sentido, se ve
reflejada en la psima calidad de muchas producciones. Tenemos pelculas,
novelas, noticieros, programas infantiles, series familiares, entre otros,
que promueven la violencia, el racismo, el sexismo, etc. que atentan contra
la dignidad humana.
Sera importante precisar algunos
puntos que son ambiguos y que no permiten una buena aplicacin del derecho a
consumir bienes y servicios de buena calidad. En lo que tiene que ver con los
medios sera fundamental incluirlos en esta ley, pues de esa manera los
ciudadanos tendran un mecanismo claro de denuncia y participacin directa en
la exigibilidad de sus derechos. De igual manera se debe promover la
asociacin de consumidores y s en grupos independientes que tengan la
posibilidad de protestar por la mala calidad de los productos que se
transmiten a travs de los medios.
La existencia del Ombudsman como
oficial externo a los medios en defensa de los varios grupos de la sociedad
civil es un requisito.
Lo anteriormente expuesto nos
lleva a concluir que existe una falta de armonizacin del conjunto de leyes.
Es necesario contar con una reglamentacin que establezca los mecanismos para
hacer valer las garantas sociales y jurdicas includas en la Constitucin.
Dichas leyes deberan transparentar las relaciones entre los diversos actores
del proceso de comunicacin. Es urgente propiciar un cambio de mentalidad y
comportamiento en la sociedad ecuatoriana, quienes debemos reconocernos como
activos de los movimientos sociales, con potencial creativo para
articular propuestas que nos permitan ejercer nuestro derecho a la
comunicacin.
<![if !LineBreakNewLine]>
<![endif]>
3.1 Formacin del Consejo
Nacional de Comunicacin, CNA
|
En un sistema democrtico, o por
lo menos que pretende serlo, la importancia de las instituciones es vital, en
tanto son garanta y representacin de los ciudadanos para el cumplimiento de
sus derechos y obligaciones. En el campo de la comunicacin social las
instituciones no responden a la necesidad de democratizar este derecho. Tal
como est diseado el modelo institucional, no se podrn hacer los cambios
que la sociedad exige.
Instituciones existentes
Los organismos rectores de la
comunicacin social en el Ecuador son: la Superintendencia de
Telecomunicaciones, ST, y el Consejo Nacional de Radio y Televisin, CONARTEL.
La Superintendencia de
Telecomunicaciones est dirigida por un superintendente elegido por el
Congreso Nacional de una terna enviada por el Ejecutivo y que dura en el
cargo cuarto aos con la posibilidad de reeleccin. Esta encargada de
istrar y controlar la distribucin de frecuencias.
Como una parte de la ST est el
CONARTEL cuya dirigencia est conformada por:
- Delegado del Presidente de la
Repblica.
- Ministro de Educacin o su
delegado.
- Delegado del Comando Conjunto
de las FFAA.
- Superintendente de
Telecomunicaciones.
- Presidente de la Asociacin
Ecuatoriana de Radio y Televisin.
- Presidente de la Asociacin
de Canales de Televisin del Ecuador.
El CONARTEL est encargado de
aprobar el plan nacional de distribucin de frecuencias, autorizar la concesin
de canales o frecuencias de radio o televisin, autorizar su arrendamiento o
transferencia; tambin tiene la atribucin de controlar y regular la calidad
artstica, cultural y moral de los programas de radio y televisin.
Propuesta de nueva institucionalidad
Como podemos apreciar, las
instituciones vigentes tienen su principal falencia en la conformacin de sus
integrantes, pues estos representan, bsicamente, a los gobiernos de turno, a
las FFAA., y a los empresarios de la comunicacin. Los obstculos para
democratizar este derecho son evidentes, pues las acciones del gobierno
responden a la tctica poltica de coyuntura, las de los empresarios a las
leyes de la rentabilidad econmica y las de las FFAA a las famosas
"razones de seguridad nacional".
Desde esta perspectiva son
excluidos amplios sectores sociales relacionados, directa o indirectamente,
con la comunicacin; pues ni siquiera se mencionan a organizaciones no
gubernamentales y de la sociedad civil que trabajan en este campo. Tenemos,
entre otras, a CIESPAL, AMARC, ALER, CORAPE, que han desarrollado una valiosa
labor en los procesos de democratizacin de la comunicacin y la difusin de
este derecho.
La institucin a crearse sera un Consejo
Nacional de Comunicacin, CNC, con autonoma financiera y istrativa, y
que seria el organismo rector del quehacer de los medios de comunicacin en
el Ecuador. De esta manera ya no existira dependencia alguna de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, ya que esta se dedicar a sus
actividades establecidas, como por ejemplo la istracin y control de la
telefona en el pas.
El cuerpo directivo del CNC
durara cuatro aos y estara integrado por un representante o delegado de
las siguientes instancias:
- Estado.
- Gremios profesionales de la
comunicacin social.
- Escuelas o facultades de
comunicacin social.
- Movimientos Sociales.
- Fuerzas Armadas.
- Ministerio de Educacin.
- ONG's que trabajan en el
campo de la comunicacin.
- Medios de comunicacin masiva
(incluidos los medios escritos).
Las funciones del CNC son
istrativas y de control en un marco jurdico y tico elaborados
previamente. En cuanto a lo istrativo, esta institucin a crearse
garantiza la participacin de la ciudadana sin discriminacin alguna,
mediante una justa concesin de frecuencias y canales, y velando por el
cumplimiento del derecho a la libre fundacin de medios. Asimismo, su trabajo
est encaminado a evitar la monopolizacin de los medios, y regular la
duracin de los contratos de arrendamiento de frecuencias, el alcance de
estas, su distribucin geogrfica, etctera. Todo este trabajo en pos de
alcanzar altos niveles de participacin, especialmente de los sectores
marginados por su condicin cultural, social y econmica.
En cuanto a control, el CNC
sancionar a los medios por las faltas cometidas, sobre todo cuando a travs
de estos se violan derechos consagrados en la Constitucin y en los convenios
internacionales, como la violencia o el sexismo por ejemplo. En otro campo
que se vislumbra hacia lo masivo est el Internet donde es difcil controlar
el flujo de la informacin y donde, por ejemplo es imprescindible elaborar
una reglamentacin que permita fijar tarifas referenciales y garantizar los
derechos de autor. Tambin debe velar por el cumplimiento de ciertas normas,
como por ejemplo participar en procesos educativos y de promocin de la
cultura. De esa forma se apoyar a la democratizacin de la informacin.
El CNC tambin ejercer sus
funciones en el campo de los medios escritos, el cine y la publicidad,
fomentando la creacin de nuevos espacios y controlando que estos cumplan con
su rol social en las mismas condiciones que son exigidos los medios radiales
y televisivos, obviamente guardando las proporciones de la naturaleza de cada
medio.
Todas estas atribuciones del CNC
deben estar diseadas para ampliar el a la comunicacin y garantizar
la libertad de expresin y opinin. De la misma manera que este organismo
est creado principalmente para hacer cumplir un derecho de todos, tambin
debe garantizar el cumplimiento de responsabilidades y deberes, pues si se
garantiza la libertad de expresin tambin debe garantizarse que los medios
cumplan con el papel que les fue otorgado.
Cabe anotar que todas estas funciones
no se justifican en s mismas sino que estn relacionadas mutuamente con
otras instancias como el marco legal y la codificacin tica sobre el que
trabajara esta institucin; tambin intervienen otros elementos importantes,
como las polticas pblicas de comunicacin y de educacin, que permitan un
buen desempeo del CNC.
La participacin de la ciudadana
es fundamental no slo como beneficiarios del trabajo del CNC, sino que
forman parte del trabajo mismo. En la medida en que ellos son los que juzgaran
la labor de los medios, deben constituir comits de vigilancia, auspiciados
por el CNC, encargados de canalizar las quejas y peticiones de los diferentes
sectores ciudadanos. Para este efecto es necesaria la colaboracin de otras
instituciones como la Defensora del Pueblo o el Tribunal Constitucional,
adems de los recursos de hbeas corpus, hbeas data y la accin de amparo,
para un ejercicio pleno y responsable del derecho a la comunicacin.
<![if !LineBreakNewLine]>
<![endif]>
4.1 Elaborar propuesta a la
reforma educativa y promover la capacitacin, investigacin y anlisis de
la comunicacin en el contexto de lo educativo
|
Quienes tienen que procurar el
bienestar mental y la enseanza de nios/as y jvenes son los padres, educadores
y comunicadores sociales, estos ltimos tienen en sus manos esta
responsabilidad debido al avance tecnolgico que le permite articular lo
social. Los medios de comunicacin desplazan paulatinamente a otras
instituciones de control e incrementa cada da su poder e incidencia en la
actitud, pensamiento y cultura del ser humano gracias a que puede ingresar
con mayor facilidad a los ncleos familiares.
"Los educadores y los
responsables de la comunicacin deberan asumir conjuntamente la responsabilidad
de poner los derechos humanos en conocimiento de todos, de ensearles a
respetar y a imponer el respeto de los derechos humanos, para s mismos y
para los dems"12.
Ello implica un cambio cultural
que considere a la comunicacin no como un mero instrumento meditico y
tecnolgico, sino ante todo, como un componente pedaggico.
Para ello es necesario:
- Desarrollar eventos acadmicos y talleres de
capacitacin, que resalten la relacin comunicacin-educacin con
nfasis en derechos humanos dirigidos a comunicadores y estudiantes de
comunicacin.
Se requiere que desde las facultades de comunicacin social e institutos
se imparta el respeto y vigencia de los derechos humanos, como funcin
social de la educacin.
Establecer un acuerdo con los propietarios de los medios en la
realizacin conjunta de programas encaminados a la defensa de los
derechos humanos, que permitan promover a la comunicacin social en su
funcin educativa.
- La reforma educativa debe abordar el tema de
derechos humanos y comunicacin desde los primeros aos escolares y
estudios superiores.
Debe promover el respeto de los derechos humanos en las relaciones
interpersonales.
Capacitar a profesores y maestros en los contenidos de derechos humanos
y comunicacin a fin de que constituyan un eje transversal en la
educacin.
Introducir en el Pensum de estudios programas de derechos humanos
incorporando el anlisis de la realidad nacional e internacional y
recuperando la memoria histrica que tiene su proceso y lucha.
Dentro de la educacin formal y no formal generar una metodologa que
abarque la investigacin, la utilizacin de una adecuada pedagoga que
incorpore la comunicacin, articulando as un proceso educativo que
promueva la participacin.
Aportar con elementos suficientes para realizar anlisis y lectura
critica de imagen y mensajes. Esto permitir a nios/as y jvenes emitir
juicios crticos rescatando informacin y desechando antivalores.
- Trabajar en el adecuado uso de cdigos,
lenguaje, valores y mensajes.
Los medios de comunicacin deben eliminar el uso de la violencia de todo
tipo en la transmisin de productos comunicacionales. Esta se reproduce
en las relaciones interpersonales y en la sociedad, traducida luego en
delincuencia y crimen, de esta manera se educa errneamente. Adems se
suman otros factores generadores de violencia como la falta de empleo,
vivienda, salud, sexismo, discriminacin, analfabetismo, desintegracin
familiar, injusticia social, aspectos que agravan an ms esta
situacin.
Por cuanto la comunicacin social es un proceso social fundamental, es
tambin un imperativo democrtico que en ella prevalezca el principio de
igualdad, entre todos los que intervienen en el proceso.
Esto se lograr a travs de la racionalizacin en la programacin,
reemplazando la violencia por programas recreativos, educativos de
calidad que permitan reafirmar valores.
- Democratizar el y capacitacin de uso y
manejo de medios y nuevas tecnologas
Universalizar el conocimiento en el uso de las nuevas tecnologas en la
comunicacin. Las facultades de comunicacin social y organizaciones
vinculadas a este trabajo deben mantener como objetivo la renovacin
constante. Esto se lograr a travs de convenios, talleres, pasantas
con medios de comunicacin, del Estado y empresas que manejan tecnologa
de punta. Adems se debe impulsar un amplio movimiento ciudadano por la
democratizacin de la comunicacin.
- Intercambiar experiencias entre profesionales
de la comunicacin, estudiantes, trabajadores de la comunicacin y
quienes estn vinculados en el medio.
Esto permitir fortalecer conocimientos y avanzar con alternativas
innovadoras, a travs de una mayor apertura de quienes trabajan en
medios, mediante la utilizacin de redes de informacin.
- Promover la investigacin y anlisis de
estudios sobre comunicacin, derechos humanos y la imagen de hombre y
mujeres en los medios de comunicacin, y concluir el proceso mediante la
publicacin de un producto comunicacional.
Este impulso en la formacin acadmica tendr como consecuencia
inmediata que los comunicadores sociales en el ejercicio profesional
garanticen la vigencia de valores y derechos, debido a la influencia y
el aporte de los medios en la estructura del sistema social.
- Capacitar a los comunicadores y periodistas en
los alcances y contenidos especficos de los derechos humanos, dada su
dimensin legal y terminologa particular a fin de ser manejados
adecuadamente.
<![if !LineBreakNewLine]>
<![endif]>
Evaluacin, seguimiento y ajuste
del plan Operativo
|
Para la evaluacin, seguimiento y ajuste
de este Plan Operativo, se deber organizar una Comisin permanente de los
Derechos humanos y comunicacin, la cual estar integrada paritaria y
descentralizadamente, por representantes del Estado y la sociedad civil
involucrada en este plan.
La Comisin de los Derechos
humanos y comunicacin deber coordinar sus acciones con los restantes
integrantes del Plan Operativo de Derechos Humanos; elaborar los cronogramas
de actividades respectivos, as como los indicadores de financiamiento y
gastos, y los indicadores de resultados, entre otros.
Adems, para el primer trimestre
del ao 2002, esta Comisin deber preparar un documento que resuma las
acciones en marcha y/o concluidas del Plan Operativo de los Derechos humanos
y comunicacin.
Este documento deber formar parte
del Plan Nacional de Derechos Humanos. Resultados 2003, que los
actores involucrados, tanto del Estado y la sociedad civil, debern dar a
conocer al pas.
Notas
1
Artculo 23, numeral 9, inciso primero, de la
nueva Constitucin.
2 Artculo 11, de la nueva
Constitucin.
3 Artculo 13, de la nueva
Constitucin.
4 Artculo 23, numeral 10 de la
nueva Constitucin.
5 Briones, Marena, Alcances y
limitaciones de la reforma poltica en el Ecuador, ILDIS, Quito, 1998.
6 Rey, Germn, Ponencia presentada
en el Foro "Constitucin, comunicacin y libertad de expresin",
organizado por la ILDIA y el Proyecto Latinoamericano de Medios de
Comunicacin de la Fundacin Friedrich Ebert, en Quito, el 13 de marzo de
1998.
7 Decreto ejecutivo 1527, 24 de junio
de 1998.
8 Dr. Federico Mayor, Director de
la UNESCO, Mensaje enviado al Seminario Democratizar el Espectro
Radiolectrico, Caracas, 1995.
9 Directorio de la Asociacin de
Prensa Extranjera, APE, abril 1999.
10 Beltrn, Luis Ramiro, Las
polticas nacionales de comunicacin en Amrica Latina, en Encalada Marco
"Curso de Diseo de Proyectos de Comunicacin", UNESCO, 1986.
11 Informe del IPAL para el CELA
en "Comunicacin, Tecnologa y Desarrollo" papeles del CELA N-7,
Ediciones de la Flor, Buenos Aires, 1987.
12 McBRIDE, Sean y otros. Un solo
Mundo: voces mltiples. Mxico, D.F. Fondo de Cultura Econmica y UNESCO,
1980.
|