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PROGRAMA ESTADUAL DE DERECHOS HUMANOS DE RIO GRANDE DO NORTE PEDH-RN Documento final producido a partir de la II Conferencia Estadual de Derechos Humanos realizada los das 17 y 18 de diciembre de 1998 en Natal, RN 1b346t

2. De los Derechos Econmicos, Sociales, Culrutrales y Ambientales

2.8.- Salud

DE INMEDIATO
204. Desarrollar campaas de informacin y prevencin sobre enfermedades sexuales transmisibles y HIV/SIDA.

205. Asegurar asistencia jurdica gratuita a los portadores del HIV/SIDA, en defensa de sus derechos reconocidos por ley.

206. Garatizar la distribucin por el SUS de todos los medicamentos para las infecciones oportunistas y tumores malignos asociados al SIDA, dando efectivo cumplimiento a la ley 9.313 de 13.11.96 y asegurando el tratamiento necesario a los efectos colaterales derivados de la terapia antiretroviral utilizada en la infeccin por el HIV.

207. Asegurar la mudanza gratuita de las personas viviendo con HIV/SIDA, de los municipios de origen para el hospital referencia en el mbito estadual.

208. Elaboracin de un prontuario especfico para vctimas de violencia domstica y sexual, en la red hospitalaria pblica y privada.

209. Garantizar el adecuado tratamiento de los desperdicios domsticos y hospitalario.

A CORTO PLAZO
210. Asegurar exmenes clnicos peridicos y acompaamiento mdico integral, en los hospitales de referencia y puestos de salud, a los portadores de HIV/SIDA.
Extender a los militares los efectos de la “portera” interministerial nmero 869 del 11.08.92, que prohibe la realizacin de pruebas para la deteccin del HIV en exmenes peridicos de salud.

211. Asegurar la realizacin de exmenes complementarios para la elucidacin del diagnstico de las infecciones oportunistas.

212. Asegurar la distribucin gratuita por el SUS del preservativo femenino.

213. Crear programas de educacin y salud para las mujeres que trabajan en prostitucin, destinados a prevenir el riesgo de enfermendades sexualmente transmisibles, inclusive el SIDA.

214. Asegurar servicios pblicos de salud de calidad.

215. Implantar centros de salud para la presetacin de atencin integral a nios, trabajo en conjunto entre insttuciones pblicas y prinvadas.

216. Integrar las acciones de salud mental a otras polticas sociales como educacin, cultura, deporte, ocio, seguridad social y vivienda.

217. Asegurar que la atencin a cualquier paciente, en la red pblica o privada, independientemente de su patologa, sea efectuada de acuerdo con las recomendaciones de la organizacin mundial de salud y por el ministerio de salud.

218. Apoyar la iniciativa de ley federal para restringir la propaganda de bebidas alcohlicas y del cigarrillo, y fiscalizar la prohibicin de su comercializacin para nios y adolescentes.

219. Preparar los agentes de salud para identificar y orientar vctimas de violencia domstica.

220. Recomendar a las secretaras estaduales de salud y al Consejo Regional de Medicina el fortalecimiento de la actuacin de las comisiones de tica y la fiscalizacin de las ctividades de los profesionales de la salud.

221. Formular polticas y desarrollar campaas pblicas para incentivar la donacin de sangre.

222. Desarrollar programas, asistencia y tratamiento para los portadores de anemia falciforme.

223. Aportar programas que contribuyan para la mejora de la atencin a personas portadoras de patologas crnicas.

224. Apoyar programas de prevencin, asistencia y tratamiento a personas dependientes de drogas.

225. Apoyar la implementacin de un registro tcnico de receptores de rganos, a cargo de la Secretara de Salud del Estado, que busque asegurar el principio de igualdad en las acciones de salud y orden cronolgico de atencin de pacientes que necesiten de transplante.

226. Desarrollar programas de incentivo al amamantamiento materno desde el pre-natal.

227. Promover a mtodos anticonceptivos avalados por el Ministerio de Salud, as como a exmenes clnicos y laboratorios e informaciones sobre los mtodos, buscando la reduccin de las tasas de esterilizacin.

228. Reglamentar e implementar las acciones destinadas a la realizacin del aborto, en los casos por la legislacin penal, en los hospitales de las redes privadas, pblicas y las que trabajan con el USU, espeiclamente en los hospitales-escuelas.

229. Permitir el acompaamiento de la familia y crear espacios de recreacin para nios internado en hospitales.

230. Estimular la organizacin de los ciudadanos en asociaciones comunitarias para la discusin de soluciones para los problemas en el rea de salud y propuestas para los consejos de salud.

A MEDIANO PLAZO
231. Implementar programas de atencin especial al embarazo y al parto adolescente, que garantice el acompaamiento mdico y psicolgico durante todo el proceso de embarazo hasta el fin del amamantemiento.

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