PROGRAMA
ESTADUAL DE DERECHOS HUMANOS DE RIO
GRANDE DO NORTE
PEDH-RN
Documento final
producido a partir de la II Conferencia
Estadual de Derechos Humanos realizada
los das 17 y 18 de diciembre
de 1998 en Natal, RN
1s6g61 1.
De los Derechos Civiles y Polticos
1.5
- Nios y adolescentes
A CORTO PLAZO
70. Crear instituciones con todos los
recursos asistenciales previstos en
el Estatuto de la Niez y Adolescencia
para permitir la atencin a los
adolescentes que cometieran acto infraccional
en las proximidades de su regin
de origen.
71.
Crear programas de apoyo a las familias
de adolescentes que cometieran acto
infraccional promoviendo la reintegracin
social.
72.
Responsabilizar istrativa y judicialmente
a municipios y es por la
omisin o accin prejudicial
cuanto a la creacin, implementacin
y manutencin de los Consejos
de Derechos y Tutelares, bien como por
la ejecucin de las deliberaciones
de estos colegiados.
73.
Disponer recursos de los fondos DCA
para ONGs que trabajan con nios
y adolescentes.
74.
Promover el buen funcionamiento de los
Consejos de Derechos y de los Consejos
Tutelares de la Niez y del Adolescente,
dando condiciones materiales a su existencia
y cumplimiento efectivo a sus decisiones.
75.
Estimular la creacin y funcionamiento
de los consejos municipales de derechos
de la niez y del adolescente.
76.
Desarrollar programas de orientacin
familiar para la prevencin de
la violencia domtica e implementando
los dispositivos del Estatuto de la
Niez y del Adolescente referentes
a la asistencia a familia, nios
y adolescentes en situain de
riesgo, a travez del trabajo en conjunto
entre la sociedad civil y el Gobierno.
77.
Desarrollar un programa de combate a
la explotacin sexual infanto-juvenil
que identifique y responsabilice criminalmente
a los integrantes de redes de explotacin
sexual, incluyendo los establecimientis
del sector turstico y de los
medios de comunicacin, buscando
combatir y erradicar la prostitucin
infanto-juvenil.
78.
Desarrollar un programa de asistencia
y orientacin a las adolescentes
prostitutas.
79.
Combatir el trabajo infantil en el Estado,
por medio de campaas de conscientizacin,
fiscalizacin y polticas
sociales compensatorias, garantizando
los derechos de los adolescentes previstos
en el Estatuto de la Niez y
del Adolescente.
80.
Implementar campaas de divulgacin
del Estatuto de la Niez y del
Adolescente y de la legislacin
que reglamenta el trabajo del adolescente,
dirigidas a la sociedad y particularmente
al empresariado del Estado.
81.
Crear programas oficiales y comunitarios
de auxilio a las familias de adolescentes
que necesitan de proteccin especial.
82.
Conceder incentivos fiscales para empresas
que apoyen proyectos de ONGs que trabajan
en defensa de los derechos de nios
y adolescentes en situacin de
riesgo.
83.
Revitalizar espacios como la Ciudad
de la Niez y el Parque de las
Dunas, realizando un forum de discusin
con base en el art. 59 del Estatuto
de la Niez y del Adolescente.
84.
Incentivar, en los programas de atencin
prenatal, la inclusin de orientacin
preventiva sobre la violencia domstica
contra nios y adolescentes.
A
MEDIANO PLAZO
85. Creacin de centros integrados
de atencin psicosocial, SOS
Niez y Consejos Tutelares.
86.
Implementar los Consejos y Fondos Municipales
de Asistencia Social y elaborar planos
municipales de asistencia social priorizando
la atencin a los nios,
adolescentes, ancianos y portadores
de deficiencias.
87.
Crear albergues en las principales ciudades
del Estado o en aquellas que presentan
demanda, para la atencin y asistencia,
incluyendo orientacin psico-pedaggica
y profesional a la niez y al
adolescente en situacin de calle.
88.
Crear e implantar comisaras
especializadas en la atencin
de la Niez y del Adolescente.
89.
Crear centros regionales de tratamiento
y recuperacin para la niez
y adolescente s de drogas, con
atencin especializada e internacin.
90.
Desarrollar programas de prevencin
ya sea para formar y capacitar personal
para trabajar con nios y adolescentes
s de drogas.
91.
Elaborar una poltica estadual
de profesionalizacin para adolescentes
carenciados.
92.
Crear centros comunitarios de referencia
para los pequeos y pequeas
en situacin de calle, que posibilite
el rescate de su lado ldico
a travez de cursos de arte y cultura,
en una permanente comunicacin
entre Gobierno Federal, Estadual y Municipal;
y Sociedad Civil.
A
LARGO PLAZO
93. Combatir la estigamatizacin
de delicuente y marginal del nio
y del joven pobres, habitantes de barrios
populares.
94.
Recomendar a los Consejeros de Derechos,
la realizacin de conferebcias
municipales y estaduales, bianuales,
de los derechos de la niez y
del adolescente.
95.
Dotar a todos los puestos de salud,
hospitales y comisaras de la
mujer y del adolescente, de profesionales
capaces y calificados para atender nios,
adolescentes y mujeres vctimas
de toda especie de violencia o involucrados
con delincuencia juvenil.
96.
Incentivar la comunicacin entre
escuela, familia y comunidad para lidiar
con el trfico y consumo de.
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