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PROGRAMA ESTADUAL DE DERECHOS HUMANOS DE RIO GRANDE DO NORTE PEDH-RN Documento final producido a partir de la II Conferencia Estadual de Derechos Humanos realizada los das 17 y 18 de diciembre de 1998 en Natal, RN 1s6g61

1. De los Derechos Civiles y Polticos

1.5 - Nios y adolescentes

A CORTO PLAZO
70. Crear instituciones con todos los recursos asistenciales previstos en el Estatuto de la Niez y Adolescencia para permitir la atencin a los adolescentes que cometieran acto infraccional en las proximidades de su regin de origen.

71. Crear programas de apoyo a las familias de adolescentes que cometieran acto infraccional promoviendo la reintegracin social.

72. Responsabilizar istrativa y judicialmente a municipios y es por la omisin o accin prejudicial cuanto a la creacin, implementacin y manutencin de los Consejos de Derechos y Tutelares, bien como por la ejecucin de las deliberaciones de estos colegiados.

73. Disponer recursos de los fondos DCA para ONGs que trabajan con nios y adolescentes.

74. Promover el buen funcionamiento de los Consejos de Derechos y de los Consejos Tutelares de la Niez y del Adolescente, dando condiciones materiales a su existencia y cumplimiento efectivo a sus decisiones.

75. Estimular la creacin y funcionamiento de los consejos municipales de derechos de la niez y del adolescente.

76. Desarrollar programas de orientacin familiar para la prevencin de la violencia domtica e implementando los dispositivos del Estatuto de la Niez y del Adolescente referentes a la asistencia a familia, nios y adolescentes en situain de riesgo, a travez del trabajo en conjunto entre la sociedad civil y el Gobierno.

77. Desarrollar un programa de combate a la explotacin sexual infanto-juvenil que identifique y responsabilice criminalmente a los integrantes de redes de explotacin sexual, incluyendo los establecimientis del sector turstico y de los medios de comunicacin, buscando combatir y erradicar la prostitucin infanto-juvenil.

78. Desarrollar un programa de asistencia y orientacin a las adolescentes prostitutas.

79. Combatir el trabajo infantil en el Estado, por medio de campaas de conscientizacin, fiscalizacin y polticas sociales compensatorias, garantizando los derechos de los adolescentes previstos en el Estatuto de la Niez y del Adolescente.

80. Implementar campaas de divulgacin del Estatuto de la Niez y del Adolescente y de la legislacin que reglamenta el trabajo del adolescente, dirigidas a la sociedad y particularmente al empresariado del Estado.

81. Crear programas oficiales y comunitarios de auxilio a las familias de adolescentes que necesitan de proteccin especial.

82. Conceder incentivos fiscales para empresas que apoyen proyectos de ONGs que trabajan en defensa de los derechos de nios y adolescentes en situacin de riesgo.

83. Revitalizar espacios como la Ciudad de la Niez y el Parque de las Dunas, realizando un forum de discusin con base en el art. 59 del Estatuto de la Niez y del Adolescente.

84. Incentivar, en los programas de atencin prenatal, la inclusin de orientacin preventiva sobre la violencia domstica contra nios y adolescentes.

A MEDIANO PLAZO
85. Creacin de centros integrados de atencin psicosocial, SOS Niez y Consejos Tutelares.

86. Implementar los Consejos y Fondos Municipales de Asistencia Social y elaborar planos municipales de asistencia social priorizando la atencin a los nios, adolescentes, ancianos y portadores de deficiencias.

87. Crear albergues en las principales ciudades del Estado o en aquellas que presentan demanda, para la atencin y asistencia, incluyendo orientacin psico-pedaggica y profesional a la niez y al adolescente en situacin de calle.

88. Crear e implantar comisaras especializadas en la atencin de la Niez y del Adolescente.

89. Crear centros regionales de tratamiento y recuperacin para la niez y adolescente s de drogas, con atencin especializada e internacin.

90. Desarrollar programas de prevencin ya sea para formar y capacitar personal para trabajar con nios y adolescentes s de drogas.

91. Elaborar una poltica estadual de profesionalizacin para adolescentes carenciados.

92. Crear centros comunitarios de referencia para los pequeos y pequeas en situacin de calle, que posibilite el rescate de su lado ldico a travez de cursos de arte y cultura, en una permanente comunicacin entre Gobierno Federal, Estadual y Municipal; y Sociedad Civil.

A LARGO PLAZO
93. Combatir la estigamatizacin de delicuente y marginal del nio y del joven pobres, habitantes de barrios populares.

94. Recomendar a los Consejeros de Derechos, la realizacin de conferebcias municipales y estaduales, bianuales, de los derechos de la niez y del adolescente.

95. Dotar a todos los puestos de salud, hospitales y comisaras de la mujer y del adolescente, de profesionales capaces y calificados para atender nios, adolescentes y mujeres vctimas de toda especie de violencia o involucrados con delincuencia juvenil.

96. Incentivar la comunicacin entre escuela, familia y comunidad para lidiar con el trfico y consumo de.

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