La
Comisin Africana sobre
Derechos Humanos y de los Pueblos 6i5l5l
Es
aplicable este mecanismo al pas en el que est
interesado?
El
mandato de la comisin
Quin
puede acudir a la comisin?
Qu
puede hacer este mecanismo para ayudarle?
Cmo
examina una queja la comisin?
Cmo
presentar una queja
Es
aplicable este mecanismo al pas en el que est interesado?
Esta seccin trata sobre el
procedimiento de quejas individuales de la Comisin Africana
sobre Derechos Humanos y de los Pueblos.
Este procedimiento slo es
aplicable a los pases que forman parte (o en otras palabras, que
son ) de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los
Pueblos.
Para saber si el procedimiento de
quejas individuales es aplicable al pas en el que est
interesado haga
clic aqu
Nota sobre cmo
utilizar este vnculo
Este vnculo le llevar a una
lista de los pases que forman parte de la Carta Africana sobre
Derechos Humanos y de los Pueblos. El procedimiento de quejas
individuales slo es aplicable a los pases incluidos en esta
lista.
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de su browser para volver a esta pgina.
Acerca
de la Comisin Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos
La Comisin Africana sobre Derechos
Humanos y de los Pueblos fue creada en 1987 en
el marco de un tratado internacional llamado la
Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los
Pueblos.
La Carta Africana establece los
derechos fundamentales de las personas que los estados estn
obligados a respetar. Para conseguir una copia de la Carta
Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos haga
clic aqu
El papel de la Comisin Africana
sobre Derechos Humanos es garantizar que los estados participantes
(los pases que forman parte de la Carta Africana) respeten los
derechos tal como se establece en la Carta.
La Comisin es una entidad para
tratados, y tiene poderes para establecer tratados. Estos poderes
permiten a la Comisin examinar quejas individuales y comprobar
si los pases cumplen sus obligaciones legales para la proteccin
de los derechos humanos establecidos en la Carta Africana.
La comisin tiene su sede en
Banjul, Gambia. Posee once que ponen su capacidad
personal a su servicio, y se rene dos veces al ao.
El
mandato de la Comisin Africana sobre Derechos Humanos y de los
Pueblos
La Comisin Africana sobre
Derechos Humanos y de los Pueblos puede examinar las alegaciones
que hayan sido presentadas sobre violaciones de los derechos
humanos establecidos en la Carta Africana.Los derechos
establecidos en la??????z?? Carta Africana incluyen todos los derechos
humanos fundamentales, como el derecho a la vida o el derecho a no
sufrir torturas. Todos los derechos protegidos por la Carta
Africana estn establecidos en los artculos 2 a 26 de dicha
Carta. Un artculo es un prrafo en el que se describe un
derecho especfico y la manera en la que el estado debe proteger
ese derecho. Para leer los artculos 2 a 26, vea el texto
completo de la Carta haciendo clic sobre el vnculo que aparece
en la seccin Acerca
de la Comisin Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos.
Quin
puede acudir a la Comisin Africana sobre Derechos Humanos y de
los Pueblos?
Puede presentar una queja a la
Comisin Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos
cualquier victima de una violacin de cualquiera de los derechos
humanos establecidos en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y
de los Pueblos, o cualquier persona en representacin de una
victima.
Tambin puede presentar una queja
a la Comisin cualquier individuo u organizacin que alegue un
caso grave o a gran escala de violacin de los derechos
establecidos en la Carta Africana.
Recuerde que deber asegurarse de
que este mecanismo sea aplicable al pas en el que est
interesado (consulte
el vnculo de la parte superior de esta pgina).
Qu
puede hacer este mecanismo para ayudarle?
La Comisin decidir si examina
su queja, y si considera que el estado en cuestin podra haber
violado en su caso la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de
los Pueblos, podr tomar medidas.
Recientemente, la comisin examin
un caso y encontr que se haba producido una violacin de la
Carta dentro de los 10 meses anteriores a la recepcin de la
queja (el caso de Amnista Internacional / Zambia 212/98). No
obstante, es importante tener en cuenta que, en el pasado, la
comisin ha tardado hasta 4 y 5 aos en tomar una decisin
sobre un caso.
A continuacin se describe la
esfera de accin que la comisin puede abordar:
Solicitar medidas provisionales
Las medidas provisionales o
intermedias son pasos inmediatos que puede dar un estado para
detener o prevenir una violacin de los derechos humanos. Estas
medidas se llaman "provisionales" porque se solicita al
estado que las adopte antes de tomar una decisin final sobre el
caso en cuestin.
En casos de emergencia, esto es,
cuando est a punto de producirse una violacin de los derechos
humanos, la comisin puede solicitar a un estado que tome medidas
provisi??????z??onales para prevenir dicha violacin. Por ejemplo, la
comisin puede pedir a un estado que no aplique la pena de muerte
a una persona, o que no enve a una persona a un pas en el que
su vida pueda correr peligro.
Acuerdo amistoso
La comisin puede intentar que se
llegue a un acuerdo amistoso entre el individuo o la ONG que
presenta una queja y el estado en cuestin. No obstante, la
comisin slo intentar que se llegue a un acuerdo amistoso si
las dos partes (esto es, la persona que presenta la queja y el
estado en cuestin) as lo desean.
Recomendacin (o decisin) de
la comisin
Cuando termina su examen de una
queja, la comisin adopta una decisin final.
Si la comisin concluye que se ha
violado la Carta Africana, declarar que ha habido una violacin
y establecer la accin que el estado en cuestin deber
emprender para remediar dicha violacin.
Las recomendaciones finales de la
comisin no sern legalmente vinculantes por s mismas para los
estados en cuestin. Esto quiere decir que el estado no tiene la
obligacin de seguir las recomendaciones de la comisin. Sin
embargo, se deber tener en cuenta que si una recomendacin
final de la comisin se incluye en el Informe Anual sobre
Actividades de la comisin, podra convertirse en legalmente
vinculante para el estado en cuestin.
Casos especiales
Si la comisin decide que una o ms
comunicaciones hacen referencia a casos especiales que revelan la
existencia de una serie de violaciones graves o a gran escala de
los derechos humanos y de los pueblos, podr presentar estos
casos especiales a los jefes de estado y de gobierno de los pases
que forman parte de la Carta Africana. En ese caso, se podr
solicitar a la comisin que lleve a cabo un estudio en
profundidad sobre estos casos especiales, y que elabore un informe
y unas recomendaciones.
Cmo
examina la comisin una queja (procedimiento formal)
Paso n 1: competencia
Cuando la comisin recibe una
queja por escrito, lo primero que hace es decidir si "es
competente" para la queja o no. Si la comisin decide que
"es competente" para una queja significa que la tendr
en cuenta. Sin embargo, si la comisin decide que no "es
competente" para la queja, no tendr en cuenta dicha queja
en absoluto.
La comisin slo tendr en
cuenta (o "ser competente para") las quejas que
incluyan la informacin bsica necesaria (consulte la seccin cmo
presentar una queja).
Una vez que la comisin ha
decidido que es competente para una queja, informa a ambas partes
(esto es, la persona que presenta l????????????a queja y el estado en cuestin)
que decidir sobre su isibilidad
en su prxima sesin en un plazo de 6 meses. La comisin
solicitar asimismo a ambas partes que enven los comentarios
que deseen realizar a la comisin dentro de un lmite de 3
meses.
Paso n 2: isibilidad
Una queja que la comisin decide
examinar se denomina "isible". Si la comisin decide
que una queja no es isible, significa que la rechaza y no la
tendr en cuenta. Al igual que con la "competencia"
anteriormente indicada, la comisin slo podr tener en cuenta
aquellas quejas que incluyan la informacin bsica necesaria
(consulte la seccin cmo
presentar una queja).
Asimismo, la queja deber
ajustarse a los siguientes puntos (denominados criterios de
isibilidad):
La queja deber ser compatible con
la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos;
La queja no deber contener
lenguaje insultante (por ejemplo, la comisin declar una queja
inisible por utilizar palabras como "rgimen de
torturas" y "gobierno de barbarie" en la comunicacin
65/92);
La queja no deber estar basada
completamente en informacin procedente de los medios de
comunicacin;
La quea se deber enviar a la comisin
poco despus de agotar
los recursos nacionales.
La queja no deber haber sido ya
resuelta, o estar resolvindose en ese momento por otro organismo
internacional como el Comit de Derechos Humanos de la ONU.
Antes de tomar una decisin sobre
su isibilidad, la comisin enviar el texto de la queja al
estado en cuestin y le solicitar que enve cualquier
comentario que pueda tener sobre dicha queja. El nombre de la
persona que presenta la queja podr ser ocultado al estado si esa
persona declara en su queja por escrito que desea permanecer en el
anonimato.
Cuando la comisin haya tomado su
decisin, escribir a ambas partes para informarles de si la
queja ha sido declarada isible o inisible.
Si la queja es declarada isible,
se solicitar a ambas partes que enven a la comisin cualquier
informacin adicional relativa a la misma.
Paso n 3: consideracin sobre
los mritos
Una vez que una queja ha sido
declarada isible, la comisin considerar los mritos del
caso. Esto quiere decir que la comisin examinar tres
elementos; las alegaciones realizadas por la persona que presenta
la queja, la respuesta del estado en cuestin y las garantas de
derechos humanos establecidas en la Carta Africana sobre Derechos
Humanos y de los Pueblos.
Cuando la comisin se rena para
considerar los mritos de una queja, la persona que realiza esa
queja y el estado en cuestin podrn realizar presentaciones
orales o escritas ante la comisin. Las ONGs y otros individuos
tambin podrn realizar presentaciones orales ante la comisin.
Tras escuchar a todas las partes,
la comisin decidir si se ha producido o no una violacin de
la Carta. Si encuentra que se ha producido una violacin,
realizar una recomendacin al estado en cuestin.
Cmo
presentar una queja
Las quejas se debern enviar por
escrito a la Comisin Africana sobre Derechos Humanos y de los
Pueblos, a la direccin, el correo electrnico o el nmero de
fax que se indican a continuacin.
En la parte superior de la pgina
deber hacer constar lo siguiente:
"Esta queja se presenta en
base al artculo 55 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y
de los Pueblos, y al artculo 103 (G) (3) de las normas de
procedimiento de la Comisin Africana sobre Derechos Humanos y de
los Pueblos".
A continuacin deber hacer
constar la siguiente informacin:
1 Nombre del autor (persona que
presenta la queja)
2 Haga constar si el autor desea
permanecer en el anonimato
3 Haga constar si el autor es la
presunta vctima, un pariente de la presunta vctima, una ONG o
un individuo
4 Nombre del pas al que se hace
referencia en la queja
5 Descripcin de los hechos en la
presunta violacin de los derechos humanos
6 Artculos de la Carta Africana
que considera que han sido violados por el estado en cuestin
7 Medidas tomadas por el autor para
agotar los recursos locales. Por ejemplo, deber incluir
cualquier detalle sobre cualquier procedimiento judicial
emprendido o investigacin realizada por las autoridades. Si
considera que los tribunales locales no son efectivos, deber
indicar por qu cree que es as.
8 Haga constar si el tema est
siendo tratado por otro organismo africano o internacional.
Las quejas se debern enviar a:
- La Comisin Africana sobre
Derechos Humanos y de los Pueblos
- PO Box 673,
- Banjul,
- Gambia
- Tlf.: 00 2 20 392962
- Fax: 00 2 20 390764
- Correo electrnico: [email protected]
Pgina web: http://www.achpr.org
(en construccin)
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