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La Comisin Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos 6i5l5l

Es aplicable este mecanismo al pas en el que est interesado?

El mandato de la comisin

Quin puede acudir a la comisin?

Qu puede hacer este mecanismo para ayudarle?

Cmo examina una queja la comisin?

Cmo presentar una queja

Es aplicable este mecanismo al pas en el que est interesado?

Esta seccin trata sobre el procedimiento de quejas individuales de la Comisin Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos.

Este procedimiento slo es aplicable a los pases que forman parte (o en otras palabras, que son ) de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos.

Para saber si el procedimiento de quejas individuales es aplicable al pas en el que est interesado haga clic aqu


Nota sobre cmo utilizar este vnculo

Este vnculo le llevar a una lista de los pases que forman parte de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos. El procedimiento de quejas individuales slo es aplicable a los pases incluidos en esta lista.

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Acerca de la Comisin Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos

La Comisin Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos fue creada en 1987 en el marco de un tratado internacional llamado la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos.

La Carta Africana establece los derechos fundamentales de las personas que los estados estn obligados a respetar. Para conseguir una copia de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos haga clic aqu

El papel de la Comisin Africana sobre Derechos Humanos es garantizar que los estados participantes (los pases que forman parte de la Carta Africana) respeten los derechos tal como se establece en la Carta.

La Comisin es una entidad para tratados, y tiene poderes para establecer tratados. Estos poderes permiten a la Comisin examinar quejas individuales y comprobar si los pases cumplen sus obligaciones legales para la proteccin de los derechos humanos establecidos en la Carta Africana.

La comisin tiene su sede en Banjul, Gambia. Posee once que ponen su capacidad personal a su servicio, y se rene dos veces al ao.


El mandato de la Comisin Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos

La Comisin Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos puede examinar las alegaciones que hayan sido presentadas sobre violaciones de los derechos humanos establecidos en la Carta Africana.Los derechos establecidos en la??????z?? Carta Africana incluyen todos los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida o el derecho a no sufrir torturas. Todos los derechos protegidos por la Carta Africana estn establecidos en los artculos 2 a 26 de dicha Carta. Un artculo es un prrafo en el que se describe un derecho especfico y la manera en la que el estado debe proteger ese derecho. Para leer los artculos 2 a 26, vea el texto completo de la Carta haciendo clic sobre el vnculo que aparece en la seccin Acerca de la Comisin Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos.


Quin puede acudir a la Comisin Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos?

Puede presentar una queja a la Comisin Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos cualquier victima de una violacin de cualquiera de los derechos humanos establecidos en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, o cualquier persona en representacin de una victima.

Tambin puede presentar una queja a la Comisin cualquier individuo u organizacin que alegue un caso grave o a gran escala de violacin de los derechos establecidos en la Carta Africana.

Recuerde que deber asegurarse de que este mecanismo sea aplicable al pas en el que est interesado (consulte el vnculo de la parte superior de esta pgina).


Qu puede hacer este mecanismo para ayudarle?

La Comisin decidir si examina su queja, y si considera que el estado en cuestin podra haber violado en su caso la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, podr tomar medidas.

Recientemente, la comisin examin un caso y encontr que se haba producido una violacin de la Carta dentro de los 10 meses anteriores a la recepcin de la queja (el caso de Amnista Internacional / Zambia 212/98). No obstante, es importante tener en cuenta que, en el pasado, la comisin ha tardado hasta 4 y 5 aos en tomar una decisin sobre un caso.

A continuacin se describe la esfera de accin que la comisin puede abordar:

Solicitar medidas provisionales

Las medidas provisionales o intermedias son pasos inmediatos que puede dar un estado para detener o prevenir una violacin de los derechos humanos. Estas medidas se llaman "provisionales" porque se solicita al estado que las adopte antes de tomar una decisin final sobre el caso en cuestin.

En casos de emergencia, esto es, cuando est a punto de producirse una violacin de los derechos humanos, la comisin puede solicitar a un estado que tome medidas provisi??????z??onales para prevenir dicha violacin. Por ejemplo, la comisin puede pedir a un estado que no aplique la pena de muerte a una persona, o que no enve a una persona a un pas en el que su vida pueda correr peligro.

Acuerdo amistoso

La comisin puede intentar que se llegue a un acuerdo amistoso entre el individuo o la ONG que presenta una queja y el estado en cuestin. No obstante, la comisin slo intentar que se llegue a un acuerdo amistoso si las dos partes (esto es, la persona que presenta la queja y el estado en cuestin) as lo desean.

Recomendacin (o decisin) de la comisin

Cuando termina su examen de una queja, la comisin adopta una decisin final.

Si la comisin concluye que se ha violado la Carta Africana, declarar que ha habido una violacin y establecer la accin que el estado en cuestin deber emprender para remediar dicha violacin.

Las recomendaciones finales de la comisin no sern legalmente vinculantes por s mismas para los estados en cuestin. Esto quiere decir que el estado no tiene la obligacin de seguir las recomendaciones de la comisin. Sin embargo, se deber tener en cuenta que si una recomendacin final de la comisin se incluye en el Informe Anual sobre Actividades de la comisin, podra convertirse en legalmente vinculante para el estado en cuestin.

Casos especiales

Si la comisin decide que una o ms comunicaciones hacen referencia a casos especiales que revelan la existencia de una serie de violaciones graves o a gran escala de los derechos humanos y de los pueblos, podr presentar estos casos especiales a los jefes de estado y de gobierno de los pases que forman parte de la Carta Africana. En ese caso, se podr solicitar a la comisin que lleve a cabo un estudio en profundidad sobre estos casos especiales, y que elabore un informe y unas recomendaciones.


Cmo examina la comisin una queja (procedimiento formal)

Paso n 1: competencia

Cuando la comisin recibe una queja por escrito, lo primero que hace es decidir si "es competente" para la queja o no. Si la comisin decide que "es competente" para una queja significa que la tendr en cuenta. Sin embargo, si la comisin decide que no "es competente" para la queja, no tendr en cuenta dicha queja en absoluto.

La comisin slo tendr en cuenta (o "ser competente para") las quejas que incluyan la informacin bsica necesaria (consulte la seccin cmo presentar una queja).

Una vez que la comisin ha decidido que es competente para una queja, informa a ambas partes (esto es, la persona que presenta l????????????a queja y el estado en cuestin) que decidir sobre su isibilidad en su prxima sesin en un plazo de 6 meses. La comisin solicitar asimismo a ambas partes que enven los comentarios que deseen realizar a la comisin dentro de un lmite de 3 meses.

Paso n 2: isibilidad

Una queja que la comisin decide examinar se denomina "isible". Si la comisin decide que una queja no es isible, significa que la rechaza y no la tendr en cuenta. Al igual que con la "competencia" anteriormente indicada, la comisin slo podr tener en cuenta aquellas quejas que incluyan la informacin bsica necesaria (consulte la seccin cmo presentar una queja).

Asimismo, la queja deber ajustarse a los siguientes puntos (denominados criterios de isibilidad):

La queja deber ser compatible con la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos;

La queja no deber contener lenguaje insultante (por ejemplo, la comisin declar una queja inisible por utilizar palabras como "rgimen de torturas" y "gobierno de barbarie" en la comunicacin 65/92);

La queja no deber estar basada completamente en informacin procedente de los medios de comunicacin;

La quea se deber enviar a la comisin poco despus de agotar los recursos nacionales.

La queja no deber haber sido ya resuelta, o estar resolvindose en ese momento por otro organismo internacional como el Comit de Derechos Humanos de la ONU.

Antes de tomar una decisin sobre su isibilidad, la comisin enviar el texto de la queja al estado en cuestin y le solicitar que enve cualquier comentario que pueda tener sobre dicha queja. El nombre de la persona que presenta la queja podr ser ocultado al estado si esa persona declara en su queja por escrito que desea permanecer en el anonimato.

Cuando la comisin haya tomado su decisin, escribir a ambas partes para informarles de si la queja ha sido declarada isible o inisible.

Si la queja es declarada isible, se solicitar a ambas partes que enven a la comisin cualquier informacin adicional relativa a la misma.

Paso n 3: consideracin sobre los mritos

Una vez que una queja ha sido declarada isible, la comisin considerar los mritos del caso. Esto quiere decir que la comisin examinar tres elementos; las alegaciones realizadas por la persona que presenta la queja, la respuesta del estado en cuestin y las garantas de derechos humanos establecidas en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos.

Cuando la comisin se rena para considerar los mritos de una queja, la persona que realiza esa queja y el estado en cuestin podrn realizar presentaciones orales o escritas ante la comisin. Las ONGs y otros individuos tambin podrn realizar presentaciones orales ante la comisin.

Tras escuchar a todas las partes, la comisin decidir si se ha producido o no una violacin de la Carta. Si encuentra que se ha producido una violacin, realizar una recomendacin al estado en cuestin.


Cmo presentar una queja

Las quejas se debern enviar por escrito a la Comisin Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, a la direccin, el correo electrnico o el nmero de fax que se indican a continuacin.

En la parte superior de la pgina deber hacer constar lo siguiente:

"Esta queja se presenta en base al artculo 55 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, y al artculo 103 (G) (3) de las normas de procedimiento de la Comisin Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos".

A continuacin deber hacer constar la siguiente informacin:

1 Nombre del autor (persona que presenta la queja)

2 Haga constar si el autor desea permanecer en el anonimato

3 Haga constar si el autor es la presunta vctima, un pariente de la presunta vctima, una ONG o un individuo

4 Nombre del pas al que se hace referencia en la queja

5 Descripcin de los hechos en la presunta violacin de los derechos humanos

6 Artculos de la Carta Africana que considera que han sido violados por el estado en cuestin

7 Medidas tomadas por el autor para agotar los recursos locales. Por ejemplo, deber incluir cualquier detalle sobre cualquier procedimiento judicial emprendido o investigacin realizada por las autoridades. Si considera que los tribunales locales no son efectivos, deber indicar por qu cree que es as.

8 Haga constar si el tema est siendo tratado por otro organismo africano o internacional.

Las quejas se debern enviar a:

La Comisin Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos
PO Box 673,
Banjul,
Gambia
Tlf.: 00 2 20 392962
Fax: 00 2 20 390764
Correo electrnico: [email protected]

Pgina web: http://www.achpr.org (en construccin)

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